COMPETENCIA ESTORBOSA

COMPETENCIA ESTORBOSA
POR: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

El artículo 86 de la Constitución Nacional advierte, que cualquier persona puede acudir en acción de tutela ante los jueces de la república, para solicitar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando han sido vulnerados por acción u omisión por las autoridades públicas. Esta acción de amparo ha sido fundamental para proteger los derechos de los colombianos.

La norma es muy genérica, pues se refiere a los jueces en general, y en su aplicación inicial se estaba generando un verdadero caos. Por ello fue necesario poner orden y se hizo en el Gobierno del Presidente Pastrana, ocupando el suscrito la Secretaria Jurídica de Presidencia y el Dr. Rómulo Gonzalez el Ministerio de Justicia. Se citó a los Presidentes de las Cortes y se concertó una fórmula de sistema de reparto, entre los diferentes jueces del país para asuntos de tutela.

Se acudió al criterio de proporcionalidad, buscando equilibrios de pesos y contrapesos democráticos; de esta manera, para los actos de altos funcionarios, la regla de reparto se le asigno a los altos jueces de la república. Las tutelas contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República sería conocida por el Consejo de Estado; la de Tribunales Superiores por la Corte Suprema de Justicia, etc.

Como instrumento para esta distribución de competencia, se hizo uso de la Potestad Reglamentaria que consagra el N. 11 del artículo 188 de la Constitución Nacional. El decreto reglamentario expedido pasó su control ante el Consejo de Estado. Después se incorporó al Decreto 1069 De 2015, compilatorio de normas reglamentarias preexistentes.

Viene ahora el Presidente de la República, por Decreto Reglamentario 0799 de 2025, a modificar la regla de reparto que venía desde hace décadas, para pasar la competencia de los actos del Presidente, del Consejo de Estado, a los jueces Civiles del Circuito; esto lo hace por otro decreto reglamentario que modifica el anterior. Por supuesto, que puede hacerlo, es una potestad presidencial.

Las razones que se aduce son las que no parecen claras y suficientes para romper la proporcionalidad que se había aplicado en la asignación de la regla de reparto. No tiene asidero el argumento aducido de que el cambio se justifica para fortalecer la imparcialidad estructural del sistema judicial, al impedir conflictos cuando el Consejo de Estado tenga que estudiar la legalidad de los actos como juez natural, después de haber decidido como juez de la tutela. La realidad es que en todo este tiempo que estuvo asignada la regla de reparto al Consejo de Estado, esos conflictos no se han presentado.

Pareciera, más bien, que el examen de control del Consejo de Estado se ha vuelto incomodo y no la ido bien a los actos del Presidente cuando actúa en su función de juez de tutela y se prefiere romper la proporcionalidad lógica establecida, para entrar en el gran torrente de los jueces del circuito; otra vez el reino del caos. Pescar en río revuelto, ganancia de pescadores.

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