
POR: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Los pesos y contrapesos son fundamentales en una democracia; pero para poder conseguir el equilibrio buscado, es necesario que estos actúen en forma ágil y oportuna; si el contrapeso llega en forma tardía se pierde el propósito buscado con la institución.
Para nadie es un secreto que lo que pretendía hacer el gobierno anterior con la expedición Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, elevando el salario mínimo con un alza del 23% para el presente año, era buscar a todas luces una finalidad política electoral, incidir en las elecciones presidenciales. Aprovechó la oportunidad que le pusieron “en bandeja” los empleadores y los trabajadores de no ponerse de acuerdo, la única vez que habían tenido que hacerlo en ese cuatrienio, para irresponsablemente lanzar el país a la “debacle” inflacionaria.
La potestad del Presidente de señalar el salario mínimo cuando la mesa de concertación no llega a un acuerdo no es arbitraria, tiene que hacerlo bajo unas premisas señaladas en la ley, las mismas que fueron abiertamente desatendidas y sustituidas por otras a conveniencia de los propósitos políticos gubernamentales.
Se privilegiaron el concepto de salario vital y la brecha de suficiencia material, basado en los Convenios 131 y 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los que no figuran en los criterios previstos en la Ley 278 de 1996, que trae los propios, como son la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno
bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).
El Consejo de Estado es el contrapeso previsto en la Constitución Nacional para este desbordamiento del poder presidencial y como tal recibió una serie de demandas contra la validez del decreto contentivo del alza; la medida de suspensión provisional fue totalmente inane, pues ordenó reproducir el Decreto, purgándolo de ciertos vicios y la decisión de fondo, no se ha producido hasta el momento.
Dos miradas tiene el decreto en comento; la política, que dice que ya no tiene sentido anularlo, por tratarse de un hecho cumplido y sería insensato reversarlo y la jurídica, que clama a gritos su anulación por ser contrario a la ley y a la Constitución. El Consejo de Estado tiene que atender solo a las razones jurídicas; las políticas le están vedadas en su análisis.
La realidad es que el daño ya está hecho; el 50 % del aumento del costo de vida que hoy padecemos lo causó el salario mínimo de 2026; seguramente la decisión judicial saldrá próximamente para que la nueva mesa de concertación la tenga en cuenta y para no crear una hecatombe laboral. Definitivamente el contrapeso va a ser tardío y la acción de contrapesos tardíos deja en desequilibrio la democracia colombiana.







