Tribunal consideró que su designación como gestor de paz fue inconstitucional.
El Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla indicó que el excomandante paramilitar había recibido facultades casi tan amplias como las del Alto Comisionado para la Paz
En una audiencia llevada a cabo en la mañana del miércoles 13 de marzo, el Tribunal Superior de Barranquilla le negó la libertad al excomandante paramilitar Salvatore Mancuso y afirmó que su designación como gestor de paz era inconstitucional.
Durante la audiencia, el magistrado Carlos Andrés Pérez sostuvo que otorgarle la libertad a Mancuso Gómez equivaldría a un indulto por sus crímenes de lesa humanidad cometidos durante su estancia en las filas de las Autodefensas Unidas de Colombia.
“No encuentra la sala qué papel concreto desempeñaría el procesado en las mesas técnicas aludidas (de la paz total), es más, no se sabe cuáles son las mesas, quiénes las integrarían, dónde operarían, por cuánto tiempo sesionarían”, aseveró el magistrado.
El togado indicó que el único artículo de la designación de Mancuso como gestor de Paz que es lógico es el primero, que reza: “Designar como gestor de paz al señor Salvatore Mancuso Gómez para que, conforme al sistema jurídico de derechos humanos en vigencia del derecho internacional humanitario, contribuya con su conocimiento y experiencia a los procesos de desarme colectivo de los grupos ilegales que actúan en todo el territorio nacional”.
Carlos Andrés Pérez indicó que ese punto es tan amplio que “por poco se asemeja a las funciones que debe desempeñar el Alto Comisionado para la Paz”, por lo que el decreto presidencial prácticamente dejaba abierta la posibilidad de que cualquier criminal, sin importar el delito cometido, actúe en procura de alcanzar la paz dejando de lado sus responsabilidades y compromisos con la ley.
Con base en lo anterior, el magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla consideró que la resolución presidencial 244 de 2023, que nombró a Mancuso como gestor de Paz, obvió los requisitos de excepcionalidad, limitación cronológica y geográfica, y al no cumplir con el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz, le daría facultades sin límites a Salvatore Mancuso Gómez.
“Conllevaría en la práctica a una excarcelación ilimitada e incontrolada de un postulado (Salvatore Mancuso) al que se le han impuesto múltiples medidas privativas de la libertad en este tribunal en virtud de la imputación de 34.002 crímenes de la mayor gravedad, 12.315 homicidios en persona protegida, 2050 desapariciones forzadas, 13951 desplazamientos forzados, 880 crímenes compatibles con violencia basada en género, nueve reclutamientos ilícitos y 4797 crímenes de guerra”, declaró el magistrado Pérez.
El togado del Tribunal Superior de Barranquilla indicó que la Corte Constitucional dicta que las amnistías o los indultos de delitos son inconstitucionales cuando se trata de la violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos.
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