¿INDIGNIDAD POR MALA CONDUCTA?

POR: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

 

Gracias a la trasnochada y demorada carta del excanciller Leiva, conocida la semana pasada, se confirmó lo que a “sotto voce” se comenta en Colombia desde que el actual Presidente era Alcalde de Bogotá, que tiene afición a ciertos excesos “non santos”. Señala el exfuncionario en su retardada misiva, que cuando se encontraban en visita oficial en París en el año 2023, el Presidente se perdió y demoró a todos los de su comitiva dos días más, en los cuales no se supo de su paradero.

Amén de la razones, para tan tardía divulgación y los capítulos que faltan, surgió nuevamente el debate de si el Presidente tiene derecho a su privacidad en una visita oficial y puede perderse para ver museos, dedicarse al amor, o amarrarse una “turra” que lo saque de órbita, dejando bloqueados a todos sus acompañantes y viaticando por cuenta de los colombianos.
Se pregunta también, si se le puede exigir un examen médico sobre su eventual dependencia de las drogas que le atribuye el excanciller; si ello es posible de acuerdo al actual sistema jurídico y cuál sería el trámite para hacerlo y las consecuencias de resultar positiva su dependencia o adicción.

Que todos tenemos derechos a nuestra privacidad y a que los demás la respeten, no hay la menor duda, así como a distraer nuestra existencia como queramos con absoluta autonomía. El problema se presenta cuando se es funcionario público, y las opciones de entretenimiento que se escogen, contradicen con la conducta y deberes que se exigen para el cabal ejercicio del cargo.
Si bien la Constitución colombiana, no tiene previsto un examen médico periódico para saber si el gobernante se encuentra en sus cabales; la verdad es que hay otras formas de llegar a un examen cuando surgen serias dudas sobre su sobriedad y lucidez para ejercicio del cargo. El artículo 175 de la Constitución Nacional, otorga competencia al Senado para conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes, por “indignidad por mala conducta”, confiriéndole incluso la posibilidad de destitución en el empleo. Por supuesto, que el ente instructor de las investigaciones para los aforados, la Comisión de Acusaciones de la Cámara, tiene a su vez competencia para decretar y practicar las pruebas que conduzcan establecer los hechos, incluyendo las experticias que sean necesarias, como lo serían los exámenes médicos.

El Presidente ha negado las acusaciones de su excanciller, se ha referido a ellas como una retaliación; pero sin duda hay una noticia clara de lo que podría configurar una indignidad por mala conducta y le corresponde a la Comisión indagar al respecto para tranquilidad de todos los colombianos.

Esa sacada de “trapos al sol” en forma tardía, entre funcionarios del mismo gobierno, pone en juego la dignidad de nuestra república; independientemente de quién tenga la razón, lo que en realidad ocasiona es un gran daño reputacional a nuestra nación. Por ello es necesario establecer, por la vía institucional pertinente, si ha lugar a la acusación.

 

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