16. septiembre 2026

Corte Constitucional ordena al Gobierno y al Congreso regular a los ‘influencers’ y creadores de contenido en Colombia: ¿por qué?

y creadores de contenido en Colombia: ¿por qué?
Corte Constitucional ordena al Gobierno y al Congreso regular a los ‘influencers’ y creadores de contenido en Colombia: ¿por qué?
El alto tribunal ordenó también al Congreso definir reglas claras sobre los derechos y deberes en redes sociales tras caso de violación de intimidad.

 

La Corte Constitucional emitió un pronunciamiento sin precedentes que busca transformar las reglas del juego para los creadores de contenido e influencers en Colombia. El alto tribunal exhortó de manera formal al Congreso de la República y al Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella, a través del Ministerio TIC, para que construyan una regulación específica que delimite las responsabilidades, derechos y deberes de quienes ejercen la libertad de expresión a través de plataformas digitales.

El origen de este llamado institucional responde al estudio de la Sentencia T-241 de 2026, adelantado por la Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladímir Fernández Andrade, quien la preside. La providencia resolvió una tutela presentada por ‘Mariana’ (nombre cambiado por seguridad), una mujer que sufrió un ataque con ácido el 13 de noviembre de 2020 por parte de su expareja, quien posteriormente acabó con su vida en la vivienda que compartían, hecho que le dejó graves secuelas físicas y mentales a sus 26 años.

Años después, Mariana narró su historia de violencia de género durante una entrevista en un pódcast, dirigido por la creadora de contenido ‘Diana’. Sin embargo, el material audiovisual fue divulgado y mantenido en la web durante más de un año sin contar con un consentimiento previo, libre e informado, e incluso después de que la invitada solicitara expresamente su retiro, el reconocimiento de beneficios económicos por la difusión y disculpas públicas.

Años después, Mariana narró su historia de violencia de género durante una entrevista en un pódcast, dirigido por la creadora de contenido ‘Diana’. Sin embargo, el material audiovisual fue divulgado y mantenido en la web durante más de un año sin contar con un consentimiento previo, libre e informado, e incluso después de que la invitada solicitara expresamente su retiro, el reconocimiento de beneficios económicos por la difusión y disculpas públicas.

  • Que sea libre, garantizando la ausencia de cualquier tipo de coacción por parte de quien administrará el material.
  • Que sea previo, obteniendo la autorización expresa o tácita antes de producir o publicar el contenido.
Adicionalmente, el fallo recordó que el consentimiento es revocable por su titular por regla general. Como consecuencia directa, el alto tribunal ordenó a la realizadora del pódcast ofrecer disculpas públicas, abstenerse de difundir nuevamente la entrevista o piezas derivadas y adoptar mecanismos estrictos para solicitar la autorización de sus invitados cuando se aborde información privada.
Un llamado directo a las plataformas digitales
Para garantizar que el precedente trascienda el caso particular, la orden judicial incluyó una instrucción precisa para las empresas tecnológicas que operan en el país. El tribunal instó a plataformas como Spotify, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok y X a difundir el contenido de esta providencia entre todos los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus servicios para producir y distribuir pódcast u otros formatos.
El pronunciamiento de la Sala Sexta de Revisión sobre la ausencia de marco legal en el entorno digital, aclaró que “la Corte Constitucional exhortó al Gobierno y al Congreso a avanzar en una regulación sobre los derechos y deberes de los creadores de contenido e influencers en Colombia, tras advertir que actualmente no existen reglas específicas que delimiten con mucha claridad las responsabilidades de quienes ejercen la libertad de expresión a través de redes sociales”.
Con este mandato, el Estado colombiano deberá estructurar una hoja de ruta legislativa y técnica que equilibre la libertad de emisión en las redes con los límites constitucionales de la privacidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

 

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