LA DEMOCRACIA PLEBISCITARIA

LA DEMOCRACIA PLEBISCITARIA

POR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

De cuando en cuando, aparece el fantasma de la constituyente; ya el Presidente lo había advertido, cuando le rechazaron la reforma a la salud; ahora en tiempos de consulta popular, como amenaza subsidiaria, “si me tumban el Decreto de la Consulta, voy por una constituyente”; también ha hecho saber que si las instituciones no lo dejan hacer las reformas sociales, pues habrá que acudir al pueblo para reformar las instituciones.

Por supuesto, que ni la reforma a la salud ni la laboral, son materia de la Constitución, las reformas son de ley; luego la constituyente lo que buscaría sería evitar el equilibro de pesos y contrapesos que hoy existe y poder convocar directamente el pueblo, sin que intervenga el Congreso, para pasar cualquier reforma legal o constitucional, a la manera Bonapartina. Es lo que se llama el “cesarismo plebiscitario”.

Resulta que fue el pueblo el que voto por la constituyente del 91, eligió los constituyentes y puso las reglas del juego para reformar la constitución y para acudir al pueblo a través de los mecanismo de participación ciudadana, como la consulta popular, el plebiscito y la constituyente. En todos interviene el Congreso, es el equilibro de pesos y contrapesos que se diseñó, para que no se gobierne por “decretazos” y es precisamente lo que ahora estorba.

Por el decreto 0639 del pasado 11 de junio, el Presidente de la República, alegando una serie de vicios en el trámite que concluyó con un concepto desfavorable del Senado el pasado 14 de mayo para la realización de la consulta popular sobre la reforma laboral y argumentando los principios de razonabilidad y ponderación, decidió inaplicar por inconstitucional dicho acto del Senado de la República y a reglón seguido, prevalido de que se pasó el tiempo al Senado para pronunciarse y con fundamento en el artículo 33 de la ley estatutaria 1757 de 2015, decide convocar a la consulta.

Así, queda suprimido el control del Senado y usurpada la función judicial para anular los actos del Congreso que transgredan el orden jurídico. El Presidente se abroga estas facultades sin que la Constitución se las haya dado. Por eso el apodo que la opinión pública le ha puesto al decreto administrativo especial: “el decretazo”.

Lo único que nos queda es el control judicial del “decretazo”. Consideramos que ese control, tanto en el artículo primero que inaplica el concepto desfavorable del Senado, como en el segundo que convoca a la consulta, por tratarse de un decreto administrativo especial, debe corresponder al Consejo de Estado; a la Corte Constitucional correspondería conocer de la constitucionalidad de la consulta, según el N. 3 del artículo 241 de la CN.

Pero también hemos escuchado del Gobierno, que la citación a la Constituyente, podría ser por una vía rápida, firmas y elecciones, prescindiendo del Congreso y dando una interpretación amañada al texto del artículo 376 de la Constitución Nacional, lo cual significaría nada más y nada menos, que otro “decretazo”.

Todo pareciera indicar que nos vamos a tener que acostumbrar a que se gobierne a decretazos; en la “fatigada democracia” colombiana estamos pasando del presidencialismo al “cesarismo plebiscitario”.

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