GUERRA DE LOS SUPREMOS

GUERRA DE LOS SUPREMOS
POR: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

 

En el año de 1840, gobernando el presidente José Ignacio de Márquez, una norma que ordenaba la confiscación de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica, donde estuviesen menos de ocho clérigos, para destinarlos a la instrucción pública; fue el pretexto que ocasionó la rebelión de las regiones y dio lugar a la primera guerra civil de la república, conocida como la “guerra de los supremos”.

Ahora, los decretos de emergencia económica expedidos por el Gobierno nacional, que afectan las finanzas regionales, vuelven a ocasionar una rebelión de los gobernantes regionales; veinte gobernadores señalan que no aplicarán los decretos de emergencia que afectan a sus regiones, concretamente el decreto 1474 donde se adoptan medidas tributarias para financiar el Presupuesto General de la Nación vigencia 2026, que establecen contribuciones a los licores, tabaco, etc.; que van a solicitar a la Corte Constitucional su suspensión y la declaratoria de inconstitucionalidad, pues afectan la autonomía regional y violan otras normas de la carta, como el principio de legalidad del tributo, etc.

Los gobernadores rebeldes advierten que es cierto que, según el artículo primero de la Constitución, esta es una república unitaria, pero descentralizada y con autonomía de sus entidades descentralizadas, principio democrático que desconocen los decretos de emergencia que afectan las finanzas regionales. Por ello, con fundamento en el artículo cuatro de la Constitución, haciendo uso de la excepción de inaplicabilidad, por la manifiesta incompatibilidad de los decretos con fuerza de ley, con la Constitución, no los aplican y asumen las consecuencias.

Los gobernadores regionales están en todo su derecho de reclamar la inconstitucionalidad de los decretos-ley e incluso de solicitar ante la Corte Constitucional la suspensión cautelar de los mismos, en atención a su doctrina reciente, que le permite, de entrada, en la puerta, suspender las normas abiertamente contrarias a la Constitución, que hasta el día de hoy no se ha inaugurado.

Por supuesto, que con la no aplicación, alegando la prevalencia de la Constitución, corren un riesgo; si la Corte Constitucional llega a concluir, que efectivamente, esos decretos son contrarios a la carta fundamental, pues no pasa nada, simplemente se adelantaron; sin embargo, si llegase a suceder lo contrario, es decir, que consideren que tanto al Decreto base de la emergencia, como los consecuenciales, están ajustados a la Constitución, estarían metidos los gobernadores en un verdadero lio, por haber prevaricado. Por ello, lo más prudente sería esperar a que la Corte se pronuncie, que esperamos que sea rápido, incluso cautelarmente.

En el evento que efectivamente se atiendan y cumplan los decretos, se pregunta: ¿que pasaría si después, seguramente, pasados algunos meses, se caen por inconstitucionales?, ¿los impuestos pagados habrá forma de recuperarlos? O quedan perdidos para siempre. Todo depende de la modulación que haga la Corte, facultad a la cual, estamos acostumbrados. Perfectamente podría decir, que mientras estuvieron vigentes y se cumplieron, la situación queda consolidada y que sus efectos son hacia el futuro. Amanecerá y veremos.

 

 

 

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