La Corte Suprema de Justicia modificó la forma de contabilizar las semanas cotizadas para pensión. Este cambio afectará numerosos trabajadores en el país. Descubra los detalles sobre esta importante decisión y cómo lo impactará a usted.
La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia marca un antes y un después en el cálculo de las cotizaciones pensionales: estableció que los días trabajados se contabilizarán en períodos de 30 días calendario, en vez de por semanas.
Esta medida, destinada a garantizar la equidad en el sistema pensional, asegura que «todo día trabajado cuente» hacia la jubilación, un cambio que promete impactar significativamente la vida laboral de los colombianos.
El cambio en los días cotizados a pensiones
El magistrado Luis Herrera, de la sala de Casación Laboral, explicó la esencia del cambio en entrevista con Mañanas Blu, con Néstor Morales: «Uno ya no debe contar semanas, sino 30 días calendario, no con meses de treinta días, porque hay meses que tienen treinta y un días o meses que tienen veintinueve».
Este ajuste, según dijo el magistrado, busca remediar la desventaja que enfrentaban los trabajadores al calcular su tiempo de cotización bajo el antiguo sistema.
¿Qué significa esto para los trabajadores?
La implicación directa de esta medida es que cada día adicional trabajado se sumará a las cotizaciones, un beneficio particularmente crucial para aquellos al borde de cumplir los requisitos pensionales.
«Esto busca es que todo sume, que todos los días trabajados sumen para la pensión», afirmó Herrera, quien destacó que la intención de la Corte es hacer más justo el cálculo de las cotizaciones.
¿Retroactividad?
Pese al avance que representa, la aplicación retroactiva de esta decisión tiene sus límites, regidos por el principio de cosa juzgada, explicó el magistrado.
«Depende, porque en materia de Derecho existe un concepto teórico que se llama cosa juzgada», clarificó Herrera, quien dijo que aquellos casos ya resueltos no podrán beneficiarse de esta nueva interpretación, aunque sí aquellos en proceso o aún no juzgados.
Las semanas de cotización se miran por unidades enteras. Es decir, la ley le exige a usted 1.300 semanas, no 1.299 ni 1298. La ley le exige a usted 50 semanas, no 49. Al exigir unidades enteras vino una gran discusión. ¿Por qué? Porque precisamente la semana de cotización es de siete días calendario, la semana cotizada, cosa distinta a la cotización mensual, etc. Entonces se presentaban fracciones como las que usted está diciendo. ¿Qué hizo la jurisprudencia? Miró con los mejores ojos la forma de establecer las unidades. ¿Por qué? Porque las fracciones aquí no se cuentan. Entonces, desde la década anterior, yo he tenido la oportunidad de estar en esta corte, precisamente desde 1999 trabajando con estos temas, llegamos a la conclusión y así lo dijo la sala, que cuando quiera que la unidad estaba fraccionada y pasaba de la mitad de la fracción, o sea del cero cinco. En ese sentido, ese decimal permitía aproximar a la unidad siguiente de suerte que si usted tiene, por ejemplo, para este caso, que son cincuenta semanas exigidas en la ley 49.5 se aproxima porque por los días, pues se aproxima a la unidad siguiente, que es cincuenta, que lo que le exige la ley
Beneficios para Todos los Trabajadores
El magistrado Herrera enfatizó que la decisión beneficia a la totalidad de la población laboral, no solo a un grupo específico: «Aquí no se beneficia ningún trabajador con esta interpretación en particular, sino al mundo de los trabajadores».